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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33464 >> Fecha 22/11/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33464 - Articulo 1
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Artículo 1
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No.  33464 COMEX

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 

            De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 03 de mayo de 1985, los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

 

CONSIDERANDO:

 

1  Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución No. 180-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

 

 

2  Que en cumplimiento de lo indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución;

 

 

Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1 --Publíquese la Resolución No. 180-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN No.  180 -2006 (COMIECO-XXXIX)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías fue aprobada, el 26 de junio de 2004, por la Organización Mundial de Aduanas -OMA-;

 

Que con la finalidad de mantener un lenguaje común en materia de nomenclatura arancelaria que permita una mayor integración regional y facilite el intercambio comercial internacional, los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, aprobaron la adecuación de la Versión Única en Español de la Cuarta Enmienda al Sistema Armonizado;

 

Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, y los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobar los actos administrativos que requieran el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

 

Que para contar con una nomenclatura arancelaria actualizada, el Comité de Política Arancelaria, en su reunión del 21 y 22 de septiembre en la ciudad de Guatemala y del 17 al 18 de octubre en San José, Costa Rica, ambas del 2006, concluyó los trabajos necesarios para adecuar el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a la Cuarta Enmienda y a la Versión Única en Español con las modificaciones arancelarias acordadas,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22 y 23 del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que se consigna en el Anexo 1 a la presente Resolución*, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

 

*(NOTA DE SINALEVI:  Por el momento, debido al tamaño del texto del Anexo 1 (SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO, versión Cuarta Enmienda),   no es posible visualizarlo en nuestra página). 

 

Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios consignados en el Anexo 2 de la Resolución No. 165-2006 (COMIECO XLIX) del 28 de julio de 2006; y Anexos de las Resoluciones Nos. 172-2006 (COMIECO-XXXVIII) del 5 de octubre de 2006; y, No. 179-2006 (COMIECO) del 9 de noviembre de 2006, entrarán en vigencia en las fechas indicadas en las mismas. 

 

Los Derechos Arancelarios a la Importación de los textiles y confección establecidos en el anexo 2 de esta resolución serán aplicados por El Salvador, hasta el 31 de diciembre de 2007.

 

Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua hayan modificado unilateralmente y notificado al Consejo, continuarán en vigor, hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos.

 

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 y será publicada por los Estados Parte.

 

San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006

 

 

Amparo Pacheco

Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

 

Yolanda Mayora de gaviria

Ministra de Economía

de El Salvador

 

 

Enrique Lacs

Viceministro, en representación del Ministro de Economía

de Guatemala

 

Jorge Rosa

Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

 

 

Alejandro Argüello Ch.

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

 


 

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