No. 33464 COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la
Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227,
Ley General de la
Administración Pública del 02 de mayo de 1978; los artículos
1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 03 de mayo
de 1985, los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
CONSIDERANDO:
1 Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica, mediante Resolución No. 180-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9
de noviembre de 2006, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación.
2 Que en cumplimiento de lo
indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución;
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1 --Publíquese la Resolución No. 180-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de
noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
No. 180 -2006 (COMIECO-XXXIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACION ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que la Cuarta
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías fue aprobada, el 26 de junio de 2004,
por la
Organización Mundial de Aduanas -OMA-;
Que con la finalidad de mantener un lenguaje común en materia de
nomenclatura arancelaria que permita una mayor integración regional y facilite
el intercambio comercial internacional, los Directores Nacionales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal, aprobaron la adecuación de la Versión Única en Español
de la Cuarta Enmienda
al Sistema Armonizado;
Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, y los
artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración
Económica, aprobar los actos administrativos que requieran el funcionamiento
del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que para contar con una nomenclatura arancelaria actualizada, el Comité
de Política Arancelaria, en su reunión del 21 y 22 de septiembre en la ciudad
de Guatemala y del 17 al 18 de octubre en San José, Costa Rica, ambas del 2006,
concluyó los trabajos necesarios para adecuar el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), a la
Cuarta Enmienda y a la Versión Única en Español con las modificaciones
arancelarias acordadas,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22 y 23 del Convenio
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación,
que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Cuarta Enmienda de
la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), en la forma que se consigna en el Anexo 1 a la presente Resolución*, el
cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
*(NOTA
DE SINALEVI: Por el
momento, debido al tamaño del texto del Anexo 1 (SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO, versión Cuarta Enmienda), no es posible
visualizarlo en nuestra página).
Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios
consignados en el Anexo 2 de la Resolución No. 165-2006 (COMIECO XLIX) del 28 de
julio de 2006; y Anexos de las Resoluciones Nos. 172-2006 (COMIECO-XXXVIII) del
5 de octubre de 2006; y, No. 179-2006 (COMIECO) del 9 de noviembre de 2006,
entrarán en vigencia en las fechas indicadas en las mismas.
Los Derechos Arancelarios a la Importación de los textiles y confección
establecidos en el anexo 2 de esta resolución serán aplicados por El Salvador,
hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los
Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua hayan modificado unilateralmente
y notificado al Consejo, continuarán en vigor, hasta la fecha en que el COMIECO
adopte una decisión sobre los mismos.
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2007 y será
publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 9 de noviembre de 2006
Amparo Pacheco
Viceministra, en representación del Ministro de
Comercio Exterior
de Costa Rica
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Yolanda Mayora de gaviria
Ministra de Economía
de El Salvador
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Enrique Lacs
Viceministro, en representación del Ministro de Economía
de Guatemala
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Jorge Rosa
Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y
Comercio
de Honduras
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Alejandro Argüello Ch.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
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