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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33678 >> Fecha 15/02/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33678 - Articulo 1
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Nº 33678

Nº 33678

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005; los artículos 8º y 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002; Decreto Ejecutivo Nº 32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005 y la Directriz Presidencial Nº 01-MPMEIC del 8 de mayo del 2006.

 

Considerando:

 

I.—Que las regulaciones estatales no deben transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva nugatoria la aplicación de una determinada ley o exponga a los interesados a trámites complejos que impliquen costos innecesarios.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad nacional, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

III.—Que a fin de que los entes y órganos de la Administración Pública puedan implementar lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7472, y darle cumplimiento a lo ordenado en la Directriz Presidencial Nº 036-MP-MEIC del 7 de diciembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005, se estableció la obligatoriedad de que los Ministerios emisores de regulaciones que conforman la Administración Pública Central cumplan con la aplicación de la metodología para la evaluación costo-beneficio cuando se establecen nuevas regulaciones o se reforman las existentes que establezcan trámites, requisitos y procedimientos.

IV.—Que dentro de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria y su Unidad Técnica de Apoyo, cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas en materia de mejora regulatoria. 

V.—Que el artículo 1º de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 es de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas del Estado. 

VI.—Que el propósito de dicha normativa es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa. 

VII.—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

 VIII.—Que la labor de simplificación de trámites requiere del esfuerzo de todos y debe generar un efecto multiplicador en toda la Administración Pública para lograrlo, de allí la necesidad de designar un funcionario para que de seguimiento a los programas que cada uno de los Ministerios y de las Instituciones Autónomas del Estado, definan en esta materia. Así mismo se vele por el cumplimiento de la Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, y que obliga a un análisis de las regulaciones existentes se hace necesario. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento sobre los Programas de Mejora

Regulatoria y Simplificación de Trámites

dentro de la Administración Pública

 

Artículo 1º—Designación del funcionario de enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. El jerarca de cada uno de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental y empresas públicas, designarán un funcionario, en representación de la institución, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución, a más tardar 10 días hábiles después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.


 

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