Nº 33678
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3º, 4º, 18 al 20 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de
diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del
2002 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril del 2005;
los artículos 8º y 10 de la Ley
de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002; Decreto Ejecutivo Nº
32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005 y la Directriz Presidencial
Nº 01-MPMEIC del 8 de mayo del 2006.
Considerando:
I.—Que las regulaciones estatales
no deben transformarse en un obstáculo administrativo o procesal que vuelva
nugatoria la aplicación de una determinada ley o exponga a los interesados a
trámites complejos que impliquen costos innecesarios.
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Administración Pública
está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos
innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa,
que afecten la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias
necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad
nacional, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
III.—Que a fin de que los entes y
órganos de la
Administración Pública puedan implementar lo dispuesto en los
artículos 3º y 4º de la Ley Nº
7472, y darle cumplimiento a lo ordenado en la Directriz Presidencial
Nº 036-MP-MEIC del 7 de diciembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº
32689-MP-MEIC del 9 de agosto del 2005, se estableció la obligatoriedad de que
los Ministerios emisores de regulaciones que conforman la Administración Pública
Central cumplan con la aplicación de la metodología para la evaluación
costo-beneficio cuando se establecen nuevas regulaciones o se reforman las
existentes que establezcan trámites, requisitos y procedimientos.
IV.—Que dentro de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, se crea la
Comisión de Mejora Regulatoria y su Unidad Técnica de Apoyo,
cuya función es coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas en materia
de mejora regulatoria.
V.—Que el artículo 1º de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 es de
aplicación obligatoria a toda la Administración Pública,
central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos
con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades
y empresas públicas del Estado.
VI.—Que el propósito de dicha
normativa es orientar la actuación de la Administración Pública,
conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad,
celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los
administrados en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o
derecho o acceso a la justicia administrativa.
VII.—Que es función prioritaria
del Gobierno de la República,
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
VIII.—Que la labor de simplificación de
trámites requiere del esfuerzo de todos y debe generar un efecto multiplicador
en toda la
Administración Pública para lograrlo, de allí la necesidad de
designar un funcionario para que de seguimiento a los programas que cada uno de
los Ministerios y de las Instituciones Autónomas del Estado, definan en esta
materia. Así mismo se vele por el cumplimiento de la Directriz Presidencial
Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo del 2006, y que obliga a un análisis de las
regulaciones existentes se hace necesario. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento sobre los Programas de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites
dentro de la Administración Pública
Artículo 1º—Designación del funcionario de enlace institucional de la Mejora Regulatoria
y Simplificación de Trámites. El jerarca de cada uno de los órganos y entes
que conforman la
Administración Pública, central y descentralizada, incluso
instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica
instrumental y empresas públicas, designarán un funcionario, en representación
de la institución, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar
los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno
de cada institución, a más tardar 10 días hábiles después de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.