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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34042 >> Fecha 17/08/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34042 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las características de éstos, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas y otras disposiciones q

Artículo 3º—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la declaración aduanera una descripción detallada de las características de éstos, conforme al artículo 86 de la Ley General de Aduanas y otras disposiciones que determine la Dirección General de Aduanas, así como la clase tributaria correspondiente de la Lista de Valores de Vehículos de Tributación.


 

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