Artículo 3º—El agente de aduanas responsable del desalmacenaje de
vehículos, debe consignar en la declaración aduanera una descripción detallada
de las características de éstos, conforme al artículo 86 de la Ley General de
Aduanas y otras disposiciones q
Artículo 3º—El agente de aduanas
responsable del desalmacenaje de vehículos, debe consignar en la declaración
aduanera una descripción detallada de las características de éstos, conforme al
artículo 86 de la Ley General
de Aduanas y otras disposiciones que determine la Dirección General
de Aduanas, así como la clase tributaria correspondiente de la Lista de Valores de
Vehículos de Tributación.
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