ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 14.- La
definición de legislación laboral establecida en el Tratado, tiene como único
ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para
Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado,
específicamente el Capítulo 16. Dicha definición no puede tomarse como una
limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la
legislación laboral nacional.
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