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 Normativa >> Tratados Internacionales 8622 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 14
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Normativa - Tratados Internacionales 8622 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 14.- La definición de legislación laboral establecida en el Tratado, tiene como único ámbito de aplicación el mismo Tratado y no es una referencia obligatoria para Costa Rica en otros ámbitos que no sea la aplicación del Tratado, específicamente el Capítulo 16. Dicha definición no puede tomarse como una limitación para que se establezcan definiciones diferentes en el marco de la legislación laboral nacional.

 


 

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