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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.

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