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ARTÍCULO 155.- Se celebrará una asamblea ordinaria por lo
menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio
económico, la cual deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del
día, de los siguientes:
a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las
medidas que juzgue oportunas;
b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social;
c) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de
administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia; y
d) Los demás de carácter ordinario que determine la
escritura social.
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