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 Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 >> Articulo 615
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Normativa - Ley 3284 - Articulo 615
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Artículo 615
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615

        Artículo 615.- 

        Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Superintendencia General de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.

(Así reformado por el artículo 15 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012, "Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")

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