615
Artículo 615.-
Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y
los bancos solo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con
autorización escrita del dueño, o por orden de autoridad judicial
competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones
determinadas por la ley haga la Superintendencia General
de Entidades Financieras, o la Dirección General de Tributación autorizada al efecto.
(Así
reformado por el artículo 15 de la ley N° 9068 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley para el cumplimiento del estándar de Transparencia Fiscal")
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