641
ARTÍCULO 641.- Cuando sean varios los fiduciarios, el que
disienta de la mayoría o no haya participado en la resolución, sólo será responsable
de la ejecución llevada a cabo por sus cofiduciarios, en los siguientes casos:
a) Si delega, indebidamente sus funciones;
b) Si aprueba, consiente o encubre una infracción al
fideicomiso; y
c) Si con culpa o negligencia graves, omite ejercer una
vigilancia razonable sobre los actos de los demás.
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