644
ARTÍCULO 644.- Son obligaciones y atribuciones del
fiduciario:
a) Llevar a cabo todos los actos necesarios para la
realización del fideicomiso;
b) Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos,
mantenerlos separados de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos
que tenga, e identificar en su gestión el fideicomiso en nombre del cual actúa;
c) Rendir cuenta de su gestión al fideicomisario o su
representante, y en su caso, al fideicomitente o a quien éste haya designado. Esas
cuentas se rendirán, salvo estipulación en contrario, por los menos una vez al año;
d) Con preferencia a los demás acreedores, cobrar la
retribución que le corresponda; y
e) Ejercitar los derechos y acciones necesarios legalmente
para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste.
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