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ARTÍCULO 645.- El fiduciario deberá emplear en el
desempeñó de su gestión el cuidado de un buen padre de familia. Será removido de su
cargo el que no cumpliera con las disposiciones de este capítulo o las instrucciones
contenidas en el acto constitutivo. Tal remoción la hará el juez competente a solicitud
del fideicomitente o de cualquier interesado, por los trámites establecidos para los
actos de jurisdicción voluntaria.
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