657
ARTÍCULO 657.- Cuando deban ser consultados los
fideicomisario a quienes interese una decisión, y el acto constitutivo no disponga otra
cosa, se procederá así:
a) Si tuvieren la misma clase de derechos, sus acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, computados por intereses, y en caso de empate decidirá el
juez civil, siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción
voluntaria; y
b) Si fueron sucesivos o tuvieron diversas clases de
derechos, en caso de que hubieren opiniones discrepantes resolverá el juez civil. En todo
caso el fiduciario tomará las medidas urgentes que exija de inmediato el interés del
fideicomiso.
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