ARTÍCULO
7.- Sectores prioritarios
El SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas
para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los microcréditos
atendidos por medio de microfinancieras, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán). Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero
posibilitarán un acceso equitativo de estos grupos a créditos,
avales, garantías,
condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que
se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el
ambiente.
La referencia a jóvenes incluida
en esta ley corresponde a la definición contenida en la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
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