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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34592 >> Fecha 10/06/2008 >> Articulo 6
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<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34592 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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6º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-02 (4) y (5) del Tratado, el certificado de origen será aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de su firma, y podrá amparar:

I.   Una sola importación de uno o más bienes.

Una sola importación significa un solo embarque, amparado en una o más declaraciones de importación, o bien, más de un embarque, amparado en una sola declaración de importación; o

II.  Varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo establecido por el exportador en el certificado de origen, el cual no excederá de un año.

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