6º—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6-02 (4) y (5) del Tratado, el
certificado de origen será aceptado por la autoridad competente de la Parte
importadora dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de su firma, y
podrá amparar:
I. Una sola importación de uno o más
bienes.
Una
sola importación significa un solo embarque, amparado en una o más
declaraciones de importación, o bien, más de un embarque, amparado en una sola
declaración de importación; o
II.
Varias importaciones de bienes idénticos a realizarse en un plazo establecido
por el exportador en el certificado de origen, el cual no excederá de un año.