Artículo 40
Artículo 40.—Liquidación de tributos. Cuando las áreas que se
solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de
beneficio fiscal contemplado por
la Ley N
º 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante
deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes, según lo
determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén
siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, la
beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en
el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de
los materiales utilizados, para la determinación de los tributos
correspondientes. La solicitud de deshabilitación del área no se hará
efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
Si
la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios
fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador
público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las
facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación
pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de
pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la
totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha
certificación a
la Dirección
de Fiscalización de la Dirección General
de Aduanas y a
la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda, para que lleve a cabo los controles
y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la
deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que
pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.
Bajo
el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen,
la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera
de internamiento correspondiente.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del
26 de julio de 2011)
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