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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34739 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34739 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

    Artículo 75.—Compras al mercado local. De conformidad con las disposiciones de la Ley N º 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los Impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo sobre las compras locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:

a) Las compras locales de materias y mercancías, a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento.

b) Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios para:

1. La generación de capacidad operativa, producción, administración y transporte.

2. Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.

3. Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento.

4. Los servicios de alimentación contratados por la empresa beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por la Dirección General de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente inciso.

c) Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda mediante resolución motivada.”

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del  26 de julio de 2011)
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