Artículo 75
Artículo 75.—Compras al mercado local. De conformidad con las
disposiciones de
la Ley N
º 7210 y sus reformas, se autorizan las compras exentas del pago de los
Impuestos general sobre las ventas y selectivo de consumo sobre las compras
locales realizadas por los beneficiarios en los siguientes casos:
a)
Las compras locales de materias y mercancías, a que se refiere el artículo
4º del presente Reglamento.
b)
Las compras sobre el uso de servicios públicos y privados necesarios
para:
1.
La generación de capacidad operativa, producción, administración y
transporte.
2.
Los efectuados en capacitación y entrenamiento de personal o
asociados a los mismos, a saber, transporte, hospedaje y alimentación.
3.
Los gastos por concepto de transporte y hospedaje contratados por la
empresa y vinculados con la actividad autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento.
4.
Los servicios de alimentación contratados por la empresa
beneficiaria. Cuando la empresa beneficiaria otorgue un subsidio parcial al
empleado por concepto de alimentación, la exoneración únicamente aplicará
sobre la parte del servicio cancelada por la empresa beneficiaria. Sobre la
parte no subsidiada, el empleado deberá cancelar los impuestos
correspondientes a la empresa proveedora al momento de la compra. La empresa
beneficiaria deberá implementar los controles exigidos por
la Dirección General
de Tributación, que garanticen el fiel cumplimiento de lo establecido en el
presente inciso.
c)
Excepcionalmente cualquier otro que determine el Ministerio de Hacienda
mediante resolución motivada.”
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36725 del
26 de julio de 2011)
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