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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34740 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34740 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5

Artículo 5.- Plazo para realizar la exportación.

 

El plazo máximo para realizar la exportación de los insumos, envases o embalajes incorporados al producto objeto de exportación, será de doce meses. Dicho plazo se computará a partir de la aceptación del DUA de importación.

Para los efectos del cómputo del plazo anterior, la exportación se tendrá por realizada en la fecha de salida efectiva de las mercancías exportadas, consignada en la aplicación informática.


 

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