Artículo 5
Artículo 5.-
Plazo para realizar la exportación.
El plazo máximo
para realizar la exportación de los insumos, envases o embalajes incorporados
al producto objeto de exportación, será de doce meses. Dicho plazo se computará
a partir de la aceptación del DUA de importación.
Para los efectos
del cómputo del plazo anterior, la exportación se tendrá por realizada en la fecha
de salida efectiva de las mercancías exportadas, consignada en la aplicación informática.
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