Artículo 6
Artículo 6.-
Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información.
La Dirección, COMEX y PROCOMER establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme
aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, estas
instituciones deberán transmitir electrónicamente entre sí, los informes
técnicos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen,
según los procedimientos acordados entre ellas.
Dichas
instituciones podrán autorizar que determinados trámites del Régimen sean realizados
de manera electrónica. Para tal efecto, se le asignará al beneficiario un
código de seguridad, clave de acceso o certificado digital, que equivaldrá,
para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o
persona autorizada.
Dichas
transmisiones electrónicas constituirán documentación auténtica y para todo efecto
constituirá plena prueba en cuanto a la existencia del original transmitido.
|