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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34740 >> Fecha 29/08/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34740 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6

Artículo 6.- Coordinación interinstitucional e intercambio electrónico de información.

 

La Dirección, COMEX y PROCOMER establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar la correcta y uniforme aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, estas instituciones deberán transmitir electrónicamente entre sí, los informes técnicos, autorizaciones, trámites y demás operaciones relativas al Régimen, según los procedimientos acordados entre ellas.

Dichas instituciones podrán autorizar que determinados trámites del Régimen sean realizados de manera electrónica. Para tal efecto, se le asignará al beneficiario un código de seguridad, clave de acceso o certificado digital, que equivaldrá, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa del representante legal o persona autorizada.

Dichas transmisiones electrónicas constituirán documentación auténtica y para todo efecto constituirá plena prueba en cuanto a la existencia del original transmitido.


 

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