ARTÍCULO 10.- Reglas
de valoración
Para determinar el valor de los bienes
inmuebles de uso habitacional referidos en esta Ley, deberán utilizarse los
parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se
indican tanto en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva,
para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los modelos
de valoración para determinar el valor
de los terrenos donde se ubiquen.
La Administración
Tributaria deberá publicar los parámetros de valoración
establecidos en la presente Ley, en los medios, escritos o electrónicos, que
considere oportunos, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de cada
período fiscal. En caso de no
publicarlos, se aplicarán los parámetros
de valoración utilizados en el período anterior.
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