DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- (Esta Resolución fue dejada sin efecto por
Resolución DGA-407-2010 del 22 de diciembre de 2010, "Procedimiento para la Emisión de
Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de
Mercancías")
Resolución
DGA-484-2008.—San José, a las trece horas de diez de
noviembre del dos mil ocho.
Considerando:
I- Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”. En concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II- Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General
de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III- Que el artículo 9
de la Ley General de Aduanas, punto e), dispone que entre las funciones del
Servicio Nacional de Aduanas, está “Actualizar los procedimientos aduaneros y
proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos
y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional”.
IV- Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
V- Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las
políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
Corresponde a la Dirección
General, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas
funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima
definida en este Reglamento”.
VI- Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas están:
“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del
Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se
deben seguir y vigilar su cumplimiento.
d. Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la
estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos
técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes
que se consideren oportunos.
e. Supervisar y controlar la ejecución de estudios e
investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados
para mejorar la gestión del Sistema.
i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás
entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
l. Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes
sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que
corresponda.
t. Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y
asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y
asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la
suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios
que se refieran a materia aduanera.
u. Promover, con gobiernos de otros países e instituciones
internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en
materia aduanera y de comercio internacional.
VII- Que el artículo 18 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece como competencia de la
Dirección de Gestión Técnica “… establecer y uniformar la materia técnica
aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional,
en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías…”.
“…La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y
contará con los siguientes departamentos:
a. Departamento de Estadística y Registros.
b. Departamento de Procesos Aduaneros.
c. Departamento de Técnica Aduanera.”
VIII- Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:
“b. Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento,
proyectos reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema
Aduanero Nacional.
c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos
concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las
mercancías.
d. Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y
convenios internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su
aplicación.
n. Otras que le encomiende la Dirección General”.
IX- Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de
los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión
de conocimiento en dichas áreas…”
X- Que el artículo 21 bis,
literal b., del del Reglamento a la Ley General de
Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección
de Gestión Técnica entre otras funciones:
“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación
de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el
objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación
arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de
consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos
a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las
directrices respectivas.
d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los
compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las
directrices emitidas en éstas materias.
o. Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica”.
XI- Que el artículo 30 del Nº 25270-H de 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes, le encomienda al Laboratorio Aduanero,
entre otros la realización de estudios físicos, químicos, de las mercancías a
solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y
otras instancias que así lo requieran. Siendo una de sus funciones, artículo 30
bis, punto f): “Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la
correcta clasificación arancelaria”.
XII- Que el artículo 85 de la Ley General de Aduanas, establece las
consultas técnicas, disponiendo que:
“La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito
a la autoridad aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas
vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá
contener el criterio motivado del interesado.
El dictamen de la autoridad
aduanera se limitará al caso concreto consultado. No tiene efecto la consulta
realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el
interesado…”
XIII- Que el artículo 303 de la Ley General de Administración
Pública establece “Los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las
salvedades de ley”.
XIV- Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
en el Artículo 255 que “… Los dictámenes técnicos emitidos por el Director
General son vinculantes para casos idénticos y similares”.
XV- Que el capítulo I de la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se
establecen modificaciones al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, suprimiendo las abreviaturas NAUCA II y NCCA y en su lugar se
incluyen SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura
del Sistema Armonizado y SA: La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación
Aduanera.
XVI- Que conforme lo anterior, en línea con las tendencias
aduaneras actuales, se hace necesario dejar sin efecto la actualización de la
Resolución DGA-242-2008 de 18 de junio de 2008 “Procedimiento para Solicitar
Criterios Técnicos de Mercancías sobre Clasificación Arancelaria”, cuya emisión
es competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas decreto ejecutivo número
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes,
esta Dirección General de Aduanas dispone:
1º—Dejar sin efecto la Resolución DGA-242-2008 de fecha 18 de junio de
2008, publicada en La Gaceta Nº 130 de 07 de julio de 2008.