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 Normativa >> Resolución 484 >> Fecha 10/11/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 484 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

(Esta Resolución fue dejada sin efecto por Resolución DGA-407-2010 del 22 de diciembre de 2010, "Procedimiento para la Emisión de Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías")

Resolución DGA-484-2008.—San José, a las trece horas de diez de noviembre del dos mil ocho.

Considerando:

I-     Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. En concordancia con el artículo 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II-    Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III-   Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto e), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional”.

IV-  Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V-    Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

Corresponde a la Dirección General, en la persona del Director General, la definición de equipos o áreas funcionales de trabajo de la estructura organizacional de aquellas dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que no cuenten con una estructura mínima definida en este Reglamento”.

VI-  Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“b. Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento.

d.  Aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

e.   Supervisar y controlar la ejecución de estudios e investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus resultados para mejorar la gestión del Sistema.

i.   Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

l.   Revisar y estudiar informes, recomendaciones y reportes sobre diferentes asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda.

t.   Organizar, dirigir y dar seguimiento a las relaciones y asuntos internacionales, incluyendo negociaciones comerciales, cooperación y asistencia técnica internacional y aquellas actividades que generen la suscripción o modificación de tratados internacionales, acuerdos o convenios que se refieran a materia aduanera.

u.  Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales, el intercambio de información y capacitación en materia aduanera y de comercio internacional.

VII- Que el artículo 18 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece como competencia de la Dirección de Gestión Técnica “… establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de procesos, clasificación arancelaria y origen de las mercancías…”.

“…La Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un Director y contará con los siguientes departamentos:

a.   Departamento de Estadística y Registros.

b.  Departamento de Procesos Aduaneros.

c.   Departamento de Técnica Aduanera.”

VIII-  Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“b. Dirigir el desarrollo de procesos, manuales de procedimiento, proyectos reglamentarios y documentos de aplicación uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.

c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías.

d.  Verificar el cumplimiento de las directrices, disposiciones y convenios internacionales vigentes, con el propósito de uniformar su aplicación.

n.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

IX-  Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

X-    Que el artículo 21 bis, literal b., del del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

 

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b.  Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c.   Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas.

d.  Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

o.  Otras que le encomiende la Dirección de Gestión Técnica”.

XI-  Que el artículo 30 del Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, le encomienda al Laboratorio Aduanero, entre otros la realización de estudios físicos, químicos, de las mercancías a solicitud de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras instancias que así lo requieran. Siendo una de sus funciones, artículo 30 bis, punto f): “Interpretar los análisis químicos emitidos e indicar la correcta clasificación arancelaria”.

XII- Que el artículo 85 de la Ley General de Aduanas, establece las consultas técnicas, disponiendo que:

“La persona con interés directo o legítimo podrá consultar por escrito a la autoridad aduanera sobre la aplicación de reglamentos técnicos, tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera. La consulta deberá contener el criterio motivado del interesado.

El dictamen de la autoridad aduanera se limitará al caso concreto consultado. No tiene efecto la consulta realizada sobre la base de datos inexactos u omisos proporcionados por el interesado…”

XIII-  Que el artículo 303 de la Ley General de Administración Pública establece “Los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley”.

XIV-  Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone en el Artículo 255 que “… Los dictámenes técnicos emitidos por el Director General son vinculantes para casos idénticos y similares”.

XV- Que el capítulo I de la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se establecen modificaciones al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suprimiendo las abreviaturas NAUCA II y NCCA y en su lugar se incluyen SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado y SA: La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera.

XVI-  Que conforme lo anterior, en línea con las tendencias aduaneras actuales, se hace necesario dejar sin efecto la actualización de la Resolución DGA-242-2008 de 18 de junio de 2008 “Procedimiento para Solicitar Criterios Técnicos de Mercancías sobre Clasificación Arancelaria”, cuya emisión es competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Por tanto,

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas decreto ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, esta Dirección General de Aduanas dispone:

 

1º—Dejar sin efecto la Resolución DGA-242-2008 de fecha 18 de junio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 130 de 07 de julio de 2008.


 

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