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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—El vendedor de los animales será responsable frente al comprador, cuando posterior a la venta y celebración de la subasta, los animales subastados fueren decomisados o sacrificados por problemas sanitarios o presenten alguna enfermedad, defecto o condición anormal no declarada al momento de ser subastados, responsabilidad ésta que se deberá efectivizar dentro de los ocho días hábiles posteriores de efectuada la venta.


 

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