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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34976 >> Fecha 21/07/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34976 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

Del funcionamiento de las Subastas

SECCIÓN PRIMERA

Comisiones y pagos

Artículo 4º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por la prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra y venta de ganado sobre el precio de los animales.

Para los efectos anteriores, la Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no afiliadas, deberán comunicar a la Dirección General del SENASA, en el mes de noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad con la Ley Nº 8220.


 

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