CAPÍTULO
III
Del
funcionamiento de las Subastas
SECCIÓN
PRIMERA
Comisiones
y pagos
Artículo
4º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por la
prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra y venta
de ganado sobre el precio de los animales.
Para los
efectos anteriores, la
Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de
Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no
afiliadas, deberán comunicar a la Dirección General del SENASA, en el mes de
noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que
regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad con la Ley Nº 8220.
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