145
Artículo
145.- Recurso de revocatoria
Contra el acto administrativo de liquidación de oficio, emitido con la
disconformidad del sujeto fiscalizado, cabrá el recurso de revocatoria, bajo
las siguientes condiciones:
a) Este
recurso será potestativo y, si se optara por interponerlo, se deberá presentar
dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de
liquidación de oficio, ante el órgano de la administración territorial o de
grandes contribuyentes, que lo haya dictado, el cual será competente para
resolverlo.
b) De
interponerse el recurso de revocatoria, deberá presentarse antes del recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, a que se refiere el artículo
146 de este Código. En caso de que dentro del plazo establecido para recurrir
se hayan interpuesto el recurso de revocatoria y también el recurso de apelación,
se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el
segundo. La declaratoria de inadmisión del recurso de apelación, por aplicación
de esta disposición, se entenderá sin perjuicio del derecho que le asiste al
interesado de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, contra la resolución que resuelva el de revocatoria, si así lo
decide.
c) La
revocatoria somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución,
todas las cuestiones que ofrezca el expediente, planteadas en el recurso.
d) La
resolución que lo resuelva ha de emitirse dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
El recurso de revocatoria interrumpe los plazos para el ejercicio de otros
recursos, que volverán a contarse, inicialmente, desde la fecha en que se haya
practicado la notificación expresa de la resolución que corresponda.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 140 al actual)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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