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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

CAPITULO IV

Tramitación

Sección Primera: Comparecencia

        Artículo 133.- Personería. En todas las actuaciones los interesados pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 128 al actual)

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