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CAPITULO IV
Tramitación
Sección Primera: Comparecencia
Artículo 133.- Personería. En todas las actuaciones los interesados
pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes debidamente
autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su
personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una
autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado.
(Así corregida su
numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 128 al actual)
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