Artículo
188.- Nulidades
Solo
causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del
procedimiento o la violación del ordenamiento jurídico.
Se
entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera
impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión
cause indefensión.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del
2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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