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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 188
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Artículo 188
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Artículo 188.- Nulidades 

Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento o la violación del ordenamiento jurídico.

Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión cause indefensión.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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