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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 176
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Artículo 176
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CAPÍTULO III

GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 176.- Observancia del procedimiento 

Las normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia obligatoria para  la Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de recurso declarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al procedimiento o a los derechos del contribuyente.

Las actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y las demás pruebas obtenidas por la Administración Tributaria de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del contribuyente. 

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")

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