CAPÍTULO
III
GARANTÍAS
PROCESALES
Artículo
176.- Observancia del procedimiento
Las
normas del procedimiento administrativo tributario serán de observancia
obligatoria para la Administración Tributaria, como garantía de eficiencia y defensa de los derechos del contribuyente. El
órgano administrativo competente de conocer en grado, de oficio o en virtud de
recurso declarará la nulidad del acto, prima facie, antes de conocer
sobre el fondo del asunto, cuando exista una violación al procedimiento o a los
derechos del contribuyente.
Las
actuaciones administrativas contrarias a derecho, así como la información y
las demás pruebas obtenidas por la Administración Tributaria
de forma ilegal, no podrán surtir efecto alguno en contra del contribuyente.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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