Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
99

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

Facultades y Deberes de la Administración

        Artículo 99.- Concepto y facultades 

        Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. 

        Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

        Las normas generales serán emitidas mediante resolución general y consideradas criterios institucionales. Serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos y serán nulos los actos contrarios a tales normas. 

        Tratándose de  la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a  la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a  la Dirección General de Aduanas, a  la Dirección General de Hacienda y a  la Dirección General de  la Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.

(Así corrida su numeración por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo numeral 105 al 99)

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de  la Gestión Tributaria")

Ir al inicio de los resultados