Artículo
183.- Derecho de acceso al expediente administrativo
1.
Los contribuyentes tienen derecho a conocer el expediente administrativo y a
obtener copia a su costo de los documentos que lo integren en el trámite de
puesta de manifiesto de este, en los términos previstos por la ley.
2.
Por su parte, la Administración Tributaria
está obligada a facilitar al interesado el expediente administrativo. El
servidor público que se niegue a facilitar el expediente o se niegue a permitir
el fotocopiado incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes, sancionado
en el artículo 332 del Código Penal.
3.
Como garantía del derecho del contribuyente al acceso del expediente, este
deberá mantenerse identificado, foliado de forma consecutiva en su numeración,
completo y en estricto orden cronológico. La citada numeración deberá hacerse
mediante sistemas electrónicos o digitales, si procede, a fin de garantizar su
consecutividad, veracidad y exactitud.
4.
Ningún documento o pieza del expediente debe separarse, bajo ningún
motivo, de él, a fin de que esté completo. El contenido del expediente así
conformado, así como el expediente accesorio referido en el párrafo siguiente,
si lo hay, constituyen los únicos elementos probatorios en que puede
fundamentar la Administración
su resolución o actuación. Los documentos o elementos probatorios que no estén
en el expediente principal o en el accesorio, así conformados, no surtirán
efecto jurídico alguno en contra del contribuyente.
5.
Si el expediente principal se encuentra sustentado en sus probanzas en otro
legajo, compuesto por hojas de trabajo y de otros elementos probatorios, dicho
legajo se denominará expediente accesorio, que deberá formarse con las mismas
formalidades y los requisitos señalados en el párrafo anterior. En el
expediente principal se indicará la existencia del citado expediente accesorio
y el número de folios que contiene.
6.
Cuando se hace referencia al expediente administrativo se alude al
expediente principal y al expediente o a los expedientes accesorios, los cuales
forman parte integral e indivisible de aquel para todos los efectos, tanto
internos de la Administración
, como a los derechos derivados a favor del contribuyente a que se ha hecho
referencia.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012
,"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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