Artículo
187.- Motivación de los actos
Los
actos jurídicos y las actuaciones materiales de la Administración Tributaria
deben ser motivados, cuando establezcan deberes u obligaciones a cargo de los
contribuyentes. La motivación consistirá en la referencia explícita o inequívoca
a los motivos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. La
falta de motivación de un acto o de una actuación material de la Administración, en los términos expresados, causa su nulidad.
Toda
resolución de la Administración Tributaria
debe reunir los requisitos establecidos por la normativa aplicable, así como
indicar, si es del caso, las infracciones cometidas, las sanciones y los
recargos que procedan.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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