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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

        Artículo 110.- Contabilidad en el domicilio fiscal.

        Los sujetos pasivos deberán mantener toda la documentación contable y los respectivos comprobantes, en el domicilio fiscal o en el lugar que expresamente les autorice la Administración Tributaria.

(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 110 fue traspasado al actual 104)

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