110
Artículo 110.- Contabilidad en el domicilio fiscal.
Los sujetos pasivos deberán mantener toda la documentación contable
y los respectivos comprobantes, en el domicilio fiscal o en el lugar que expresamente les autorice la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 110 fue
traspasado al actual 104)
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