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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

        Artículo 112.- Facultad para citar a sujetos pasivos y a terceros.

        La Administración Tributaria podrá citar a los sujetos pasivos y a terceros relacionados con la obligación tributaria correspondiente, para que comparezcan en las oficinas de la Administración Tributaria, con el fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso. De toda comparecencia, deberá levantarse acta.

(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 112 el actual 117)

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