112
Artículo 112.- Facultad para citar a sujetos pasivos y a terceros.
La Administración Tributaria podrá citar a los sujetos pasivos y a
terceros relacionados con la obligación tributaria correspondiente, para que comparezcan en las oficinas de la Administración Tributaria, con el
fin de contestar, oralmente o por escrito, las preguntas o los requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las
obligaciones tributarias respectivas, con apego al debido proceso. De toda comparecencia, deberá levantarse acta.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 112 el actual 117)
|