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Artículo 116.- Elementos para verificar y determinar la obligación
tributaria.
En sus funciones de fiscalización, la Administración Tributaria puede
utilizar como elementos para la verificación y en su caso, para la determinación de la obligación tributaria de los contribuyentes y de los
responsables:
a) Los libros y registros de contabilidad y la documentación que compruebe las operaciones efectuadas; y
b) A falta de libros y registros, de documentación o de ambos, o cuando a juicio de la Administración los mismos fueran insuficientes o
contradictorios, se deben tener en cuenta los indicios que permitan estimar la existencia y medida de la obligación tributaria.
Sirven especialmente como indicios: el capital invertido en la explotación; el volumen de las transacciones de toda clase e ingresos de
otros períodos; la existencia de mercaderías y productos; el monto de las
compras y ventas efectuadas; el rendimiento normal del negocio o explotación objeto de la investigación o el de empresas similares ubicadas
en la misma plaza; los salarios, alquiler del negocio, combustibles, energía eléctrica y otros gastos generales; el alquiler de la casa de
habitación; los gastos particulares del contribuyente y de su familia; el
monto de su patrimonio y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración Tributaria o que ésta reciba o requiera de
terceros.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 111 al actual)
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