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Artículo 126.- Efectos de las liquidaciones o determinaciones
tributarias de oficio
Las liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio serán
previas o definitivas. Tendrán consideración de definitivas todas las
practicadas mediante la comprobación por parte de los órganos de la
fiscalización, de los hechos imponibles y su valoración, exista o no
liquidación previa. Todas las demás tendrán carácter de determinaciones o
liquidaciones previas.
Las obligaciones de los contribuyentes, determinadas de oficio por la
Administración Tributaria, solo podrán modificarse en contra del sujeto
pasivo, cuando correspondan a determinaciones o liquidaciones previas. En estos casos deberá dejarse constancia expresa del carácter previo de la
liquidación practicada, los elementos comprobados y los medios de prueba concretos que se utilizaron.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 121 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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