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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 140
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

Sección Tercera: Prueba

        Artículo 140.- Medios de prueba. Pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho Civil, con excepción de la confesión de funcionarios y empleados públicos.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 135 al actual

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