140
Sección
Tercera: Prueba
Artículo 140.- Medios de prueba. Pueden invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho
Civil, con excepción de la confesión de funcionarios y empleados públicos.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 135 al actual
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