145
Artículo 145.- Impugnación por el contribuyente o responsable. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del
traslado que menciona el artículo anterior, el contribuyente o responsable puede impugnar por escrito las observaciones o cargos
formulados por los departamentos u oficinas a que alude el mismo artículo, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales
en que fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan,
proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.
Vencido el plazo de treinta días a que se refiere este artículo, no
cabe ningún recurso.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 140 al actual)
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