149
Artículo 149.- Órganos competentes para sancionar.
Las sanciones administrativas tributarias serán impuestas por los órganos de la
Administración Tributaria que dicten los actos administrativos mediante los cuales
se determinen los tributos o, en su caso, los ingresos por retenciones a cuenta
de ellos.
(Así reformado por el artículo 8 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El numeral 6 de la indicada ley
corrigió la numeración, traspasándolo del antiguo 144 al actual)
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