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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 150
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Artículo 150
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ARTÍCULO 150.- Procedimientos para sancionar

El expediente sancionador se iniciará mediante una propuesta motivada

del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa donde

se tramite el expediente, o bien, con la propuesta motivada de los

funcionarios de la Administración Tributaria, cuando en las actas o las

diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de

infracciones tributarias.

En aquellos casos en que el infractor haya liquidado la sanción según

el artículo 76, la Administración Tributaria dictará una resolución

resumida en los términos del párrafo final del artículo 147 de este

Código. Cuando no haya autodeterminación de la sanción, se pondrán en

conocimiento del eventual infractor los cargos que se le imputan y se le

concederá un plazo de diez días hábiles para expresar lo que desee y

aportar la prueba correspondiente. Agotado este procedimiento, la

Administración Tributaria dictará la resolución respectiva, dentro de los

quince días hábiles siguientes.

La resolución tendrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó

el acto, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal

Administrativo. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de

tres días hábiles, contados a partir de la notificación. Este Tribunal

deberá resolver dentro del término máximo de un año.

También se aplicará el régimen general de impugnación en la vía

contencioso-administrativa, previsto en este Código y en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin embargo, no será

aplicable la norma del inciso 9) del artículo 83 de esta última ley. Con

respecto a la suspensión de la ejecución del acto administrativo

sancionatorio, se aplicará el régimen general de los artículos 91 y

siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

(Así modificada su numeración por el artículo 6 de la Ley de

Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del

antiguo 145 al actual)

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de

1999)

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