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ARTÍCULO 150.- Procedimientos para sancionar
El expediente sancionador se iniciará mediante una propuesta motivada
del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa donde
se tramite el expediente, o bien, con la propuesta motivada de los
funcionarios de la Administración Tributaria, cuando en las actas o las
diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de
infracciones tributarias.
En aquellos casos en que el infractor haya liquidado la sanción según
el artículo 76, la Administración Tributaria dictará una resolución
resumida en los términos del párrafo final del artículo 147 de este
Código. Cuando no haya autodeterminación de la sanción, se pondrán en
conocimiento del eventual infractor los cargos que se le imputan y se le
concederá un plazo de diez días hábiles para expresar lo que desee y
aportar la prueba correspondiente. Agotado este procedimiento, la
Administración Tributaria dictará la resolución respectiva, dentro de los
quince días hábiles siguientes.
La resolución tendrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la notificación. Este Tribunal
deberá resolver dentro del término máximo de un año.
También se aplicará el régimen general de impugnación en la vía
contencioso-administrativa, previsto en este Código y en la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; sin embargo, no será aplicable la norma del inciso 9) del artículo 83 de esta última ley. Con
respecto a la suspensión de la ejecución del acto administrativo
sancionatorio, se aplicará el régimen general de los artículos 91 y
siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
(Así modificada su numeración por el artículo 6 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 145 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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