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Artículo 62.- Condiciones y requisitos exigidos La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y
los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías,
los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración, y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden
liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o
jurídicas, que les concedan, beneficios fiscales o exenciones tributarias,
sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64
de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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