Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 80
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 80     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 80
Ir al final de los resultados
Artículo 80
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
80

        Artículo 80.- Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria

        Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la Administración Tributaria mediante el procedimiento ordenado en los artículos 144 a 147 de este Código, después del plazo de quince días dispuesto en el artículo 40 de este Código, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo.

        Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará al veinte por ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos establecidos en el artículo 38 del presente Código.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

Ir al inicio de los resultados