Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 99
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 99     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 99
Ir al final de los resultados
Artículo 99
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
99

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPITULO I

Facultades y Deberes de la Administración

        Artículo 99.- Concepto y facultades

        Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.

        Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a

        la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

(Así modificado por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el antiguo mumeral 105 al actual)

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

Ir al inicio de los resultados