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TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
Facultades y Deberes de la Administración
Artículo 99.- Concepto y facultades
Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo
encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11
y 14 del presente Código.
Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites
fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda, cuando el presente Código otorga una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a
la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en
sus ámbitos de competencia.
(Así modificado por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo artículo 99 -sobre Incumplimiento de los deberes formales- y traspasó el
antiguo mumeral 105 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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