109
Artículo 109.- Directrices para consignar la información tributaria.
La Administración Tributaria podrá establecer directrices respecto de
la forma cómo deberá consignarse la información tributaria.
Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones,
necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las
obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los
responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un
plazo de cuatro años.
La Administración podrá exigir que los registros contables estén
respaldados por los comprobantes correspondientes.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 109 fue
traspasado al actual 103)
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