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CAPITULO V
Recursos
Artículo 156.- Recurso de apelación.
Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos 29, 40, 43, 102, 119, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este
Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si, dentro del plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46 de esta
Ley, la Administración Tributaria no dicta la resolución respectiva.
La Administración Tributaria que conozca del asunto emplazará a las partes para que, dentro del plazo de quince días se apersonen ante
el Tribunal Fiscal Administrativo, con el propósito de que presenten, si lo tienen a bien, los alegatos y las pruebas pertinentes en defensa de sus derechos.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 corrigió su numeración, traspasándolo del antiguo 147 al actual)
(Así reformado su párrafo segundo, por el inciso ñ) del artículo 27 de la Ley
N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001)
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