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Artículo 85.- No emisión de facturas
Se sancionará con multa equivalente a un salario base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes,
debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del
servicio.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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