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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 85
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Artículo 85
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85

        Artículo 85.- No emisión de facturas

        Se sancionará con multa equivalente a un salario base, a los sujetos pasivos y declarantes que no emitan las facturas ni los comprobantes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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