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CAPITULO III
Deberes Formales de los Contribuyentes y Responsables
Artículo 128.- Obligaciones de los particulares. Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las
tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial, deben:
a) Cuando lo requieran las leyes o los reglamentos o lo exija dicha Administración en virtud de las facultades que le otorga este Código:
i) Llevar los libros y registros especiales a que alude el inciso a) del artículo 104 (*) de este Código;
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 3 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que corrió la numeración del antiguo artículo 110, siendo ahora 104)
ii) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar oportunamente sus modificaciones; y
iii) Presentar las declaraciones que correspondan;
b) Conservar, en forma ordenada, los libros de comercio, los libros, los registros, los documentos y los antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos gravados.
(Así reformado por el artículo 7 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995)
c) Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos
comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier
otro lugar;
d) Presentar o exhibir en las oficinas de la Administración Tributaria o ante los funcionarios autorizados las declaraciones,
informes, documentos y demás comprobantes, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o
aclaraciones que se les soliciten;
e) Comunicar, a la Administración, el cambio del domicilio fiscal.
(Así reformado por el artículo 7 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995)
f) Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados, a las oficinas de la Administración Tributaria,
cuando su presencia sea requerida.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 123 al actual)
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