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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 153
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 153
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Artículo 153
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153

        Artículo 153.- Inicio de causa.

        Para iniciar la causa, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la vía administrativa.

(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 153 el actual 162)

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