153
Artículo 153.- Inicio de causa.
Para iniciar la causa, no será necesario que el procedimiento de determinación de los tributos haya agotado la vía administrativa.
(Así adicionado por el artículo 9 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 153 el actual 162)
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