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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

Sección Sexta: Normas Supletoria

        Artículo 155.- Orden de aplicación. En materia de procedimiento, a falta de norma expresa en este Código, se deben aplicar las disposiciones generales de procedimiento administrativo y en su defecto, las de los Códigos de Procedimientos Civiles o Penales, según el caso de que se trate.

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 146 al actual)

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