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Artículo 82.- Hechos irregulares en la contabilidad
Serán sancionados con una multa equivalente a un salario base, quienes incurran en las siguientes infracciones:
a) No llevar libros de contabilidad, si existe obligación de llevarlos.
b) No tener legalizados los libros de contabilidad, cuando sea obligatorio.
c) No exhibir los libros de contabilidad o los justificantes de las operaciones cuando las autoridades tributarias lo exigan.
d) Mantener los libros con un atraso superior a los tres meses.
Impuesta una sanción en virtud de alguna de las causales anteriores, no podrá volverse a sancionar por la misma causal en un plazo de dos
meses.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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