104
Artículo 104.- Requerimientos de información al contribuyente.
Para facilitar la verificación oportuna de la situación tributaria de
los contribuyentes, la Administración Tributaria podrá requerirles la
presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa en
forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico.
Sin perjuicio de estas facultades generales, la Administración podrá
solicitar a los contribuyentes y los responsables:
a) Copia de los libros, los archivos y los registros contables.
b) Información relativa al equipo de cómputo utilizado y a las aplicaciones desarrolladas.
c) Copia de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.
Los gastos por la aplicación de los incisos anteriores correrán por
parte de la Administración Tributaria.
(Así modificado por el artículo 4 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. Previamente, el artículo 3 de esa misma ley había derogado el contenido del antiguo artículo 104 y traspasó el
antiguo mumeral 110 al actual)
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