106
Artículo 106.- Deberes específicos de terceros.
Los deberes estipulados en este artículo se cumplirán sin perjuicio
de la obligación general establecida en el artículo anterior, de la
siguiente manera:
a) Los retenedores estarán obligados a presentar los documentos informativos de las cantidades satisfechas a otras personas, por concepto
de rentas del trabajo, capital mobiliario y actividades profesionales.
b) Las sociedades, las asociaciones, las fundaciones y los colegios profesionales deberán suministrar la información de trascendencia
tributaria que conste en sus registros, respecto de sus socios, asociados, miembros y colegiados.
c) Las personas o las entidades, incluidas las bancarias, las crediticias o las de intermediación financiera en general que, legal,
estatutaria o habitualmente, realicen la gestión o la intervención en el
cobro de honorarios profesionales o de comisiones, deberán informar sobre
los rendimientos obtenidos en sus actividades de captación, colocación,
cesión o intermediación en el mercado de capitales.
d) Las personas o las entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuenta, valores u otros bienes de deudores de la hacienda pública, en
el período de cobro judicial, están obligadas a informar a los órganos y
a los agentes de recaudación ejecutiva, así como a cumplir con los
requerimientos que ellos les formulen en el ejercicio de sus funciones legales.
e) Los bancos, las instituciones de crédito y las financieras, públicas o privadas, deberán proporcionar información relativa a las
operaciones financieras y económicas de sus clientes o usuarios. En este caso, el Director General de la Tributación Directa, mediante resolución
fundada, solicitará a la autoridad judicial competente que ordene entregar
esa información, siempre que se cumpla con lo establecido en los párrafos
siguientes de este artículo.
Unicamente podrá solicitarse información sobre contribuyentes o sujetos pasivos previamente escogidos, mediante los criterios objetivos de
selección para auditoría, debidamente publicados por la Administración
Tributaria e incluidos en el Plan Anual de Auditoría vigente a la fecha de
la solicitud.
Asimismo, deberá demostrarse, en la solicitud, la existencia de evidencias sólidas de la configuración potencial de un acto ilícito
tributario.
Además, en la solicitud podrá incluirse información sobre terceros
contribuyentes cuando, a raíz de la investigación de uno de los contribuyentes que cumpla con los requisitos anteriores, se determine que
estos terceros podrían estar vinculados con actos ilícitos tributarios.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 106 fue
traspasado al actual 100)
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