123
Artículo 123.- Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos.
Las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables y cualesquiera libros, escrituras y demás documentos, en
cuanto en ello deba constar la información relativa a la liquidación o el
pago de los tributos, están sujetos a la comprobación de la Administración Tributaria. Para tal efecto ésta puede practicar, dentro de
la ley y por intermedio de los funcionarios debidamente autorizados, todas las investigaciones, diligencias y exámenes que
considere necesarios y útiles para comprobar dichas declaraciones juradas y los
datos contenidos en los libros, escrituras y demás documentos antes mencionados.
Efectuada la verificación se debe cobrar la diferencia de tributo que resulte a cargo del contribuyente o responsable declarante; o, en su caso,
de oficio se le debe devolver el exceso que haya pagado.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 118 al actual)
|