134
Artículo 134.- Constitución de domicilio. Los interesados están
obligados a indicar su domicilio fiscal en el primer escrito o audiencia,
siempre que no lo tengan registrado en la oficina correspondiente de la
Administración Tributaria.
(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley
de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 129 al actual)
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