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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 134
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Artículo 134
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        Artículo 134.- Constitución de domicilio. Los interesados están obligados a indicar su domicilio fiscal en el primer escrito o audiencia, siempre que no lo tengan registrado en la oficina correspondiente de la Administración Tributaria.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 129 al actual)

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